miércoles, 14 de mayo de 2014

La Escuela: un territorio que exige nacionalidad - Dra. Lidmi Fuguet




Al transitar por los senderos limítrofes de la escuela, nos podemos encontrar con un ambiente cálido constituido por una serie de instrumentos legales que declaran el derecho a la Educación para todas las personas. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como ente que busca el bienestar de la humanidad a nivel mundial, ha logrado resaltar este derecho en una serie de documentos vinculantes para los Estados integrantes de esta organización, entre los más importantes podemos destacar:
1. Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (UNESCO, 1960), con la cual se busca aminorar la discriminación de determinado grupo de personas al sistema educativo, para lograr la erradicación de todo tipo de exclusión.
2. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (UNESCO, 1965), donde se expresa el compromiso de los Estados por suprimir toda forma de segregación de las personas, los artículos 5 y 7 específicamente hablan de la garantía de la educación y la toma de medidas para combatir cualquier forma de discriminación.
3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (UNESCO, 1966), documento mediante el cual se reconoce en sus artículos 13 y 14 el derecho a una educación obligatoria y gratuita para todos, sin distinciones.
4. Convención sobre los Derechos del Niño (UNESCO, 1989), por medio del cual se ratifica en los artículos 29 y 30 el derecho a la educación de los infantes, sin ningún tipo de discriminación y el compromiso del Estado para satisfacer las necesidades de los mismos y garantizar la igualdad de condiciones para el acceso a la educación.
Para el logro de estas metas, la UNESCO se ha incorporado a Planes y Programas importantes tales como: (a) el Marco de Acción de Dakar (Foro Mundial sobre la Educación, 2000) y (b) los Objetivos de Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas para el Nuevo Milenio (Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, 2000).
Venezuela, no es ajena a estos llamamientos que intentan asegurar una educación a sus ciudadanos, razón por la cual en nuestro país se cuenta con un respaldo legal que busca garantizarle este derecho a la población, así como lo establece el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario... (p. 26)
De igual manera, la Ley Orgánica de Educación (2009), en su artículo 14 concibe a la Educación como
... un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social de trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos ... (p.3)
Los mencionados documentos legales, tanto internacionales, como nacionales, nos hace confirmar la existencia de un discurso político orientado a promover un ambiente cálido que busca garantizar una permanencia armoniosa del escolar dentro de las instituciones educativas, puesto que se resalta el derecho de toda persona a recibir educación indistintamente de su etnia, sexo, religión o condición (entre cualquier cantidad de diferencias establecidas por el entorno sociocultural); así como también la búsqueda incesante de la eliminación de toda demostración de exclusión en los ámbitos académicos.
Sin embargo, al cruzar la línea superficial entre la fachada de nuestra escuela y penetrar en la realidad de sus espacios, vivir el día a día dentro de sus instalaciones; nos encontramos con que todos estos instrumentos legales, están cargados de un discurso políticamente correcto, entendiendo al mismo como un lenguaje que busca resaltar una visión antidiscriminatoria, aunque en la práctica no se refleje la misma actitud (Revista Idioma y comunicación, 2002).
Esto permite afirmar que, muy a pesar de la alta carga jurídica favorecedora de la inclusión de las personas dentro del sistema educativo, donde se busca eliminar cualquier acto de segregación por condiciones consideradas socialmente deficitarias o inadecuadas, la costumbre arraigada en lo interno de esta estructura, constantemente suprime el derecho al acceso a la educación de todos los ciudadanos a partir de los mecanismos de ordenación bipolar de normalidad/anormalidad, siendo los primeros nosotros y los segundos ellos.
Al respecto Skliar (2007) reflexiona de la siguiente manera
Pensemos, por ejemplo, en la siguiente cuestión: existe hoy en la educación una fuerte retórica que insiste en afirmar que ‘hay que hacer de la escuela una escuela para todos’; la diseminación de esa retórica, que se instala siempre junto con la argumentación de la ‘diversidad’, la ‘tolerancia’, el ‘respeto hacia el otro’, ocupa en la actualidad buena parte de los programas de formación, de los textos especializados y de las prácticas escolares cotidianas. La cuestión aquí no es poner bajo sospecha la idea misma de una educación que se plantee, en el interior de sus instituciones, la universalización del acceso y permanencia de sus individuos, sino la de pensar, justamente, en un cierto tipo de artilugio que allí se presenta: se hace mención a una escuela para todos (sugiriendo así que debe esfumarse, entonces toda frontera entre ‘nosotros’ y ‘otros’, toda separación entre ‘nosotros’ y ellos’), pero, a la vez, aquello que completa esa ‘totalidad’, aquello que falta en esa totalidad, son siempre los otros (reinstalando, así, la frontera entre ‘nosotros’ y ‘otros’, entre ‘nosotros’ y ellos’). (p.19)
Esta interesante cavilación, nos permite vislumbrar como la constante necesidad de clasificación social, establece obstáculos a determinadas personas para ingresar al sistema educativo, creándose así una línea fronteriza entre aquellos a quienes se les permite la incorporación al escenario académico y aquellos que no, así como lo reafirma el Skliar (s/f) “Se establece un proceso de "diferencialismo" que consiste en separar, en distinguir de la diferencia algunas marcas "diferentes" y de hacerlo siempre a partir de una connotación peyorativa.” (p. 5), de allí que se considere que la escuela ha sido históricamente vista como un territorio donde para poderlo transitar se exige del individuo una nacionalidad específica, es decir, de unas características particulares nacientes de las condiciones homogeneizantes estipuladas por una identidad escolar.
Sobre el último aspecto, Beltrán (2003) explica que el modelo de la homogeneización:
Parte del presupuesto de que las normas y los valores de la cultura dominante serán adoptados, de manera voluntaria o forzada, por las personas que no pertenecen a esta, de modo que perderán sus rasgos culturales propios y se transformarán en individuos indiferenciados con respecto a la cultura y la sociedad que los rodea (p. 38)
La implementación del mencionado modelo ha generado la suposición lógica de una necesidad por establecer normas y criterios para absorber a los involucrados en un sistema de creencias sobre la uniformidad humana, sobre el cual se empiezan a consolidar los atributos constitutivos para la adquisición de la nacionalidad exigida por el territorio de naturaleza académica; es así como quienes no respondan a tales parámetros preconcebidos, son catalogados como diferentes, extranjeros de esta región y por consiguiente deportados del mismo.
Es dentro de este marco de ideas, que urgen la conformación de espacios de reflexión para conmover los argumentos hasta ahora válidos en el campo de la escuela tradicional y homogeneizante, con el fin de generar propuestas educativas más humanas y reconocedoras y respetuosas de la humanidad y sus diferencias.

Dra. Lidmi Fuguet
Profesora en Educación Especial – Dificultades de Aprendizaje
Magister en Lectura y Escritura
Doctora en Educación

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